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lunes, 4 de octubre de 2010

En grave riesgo mujeres de Yucatán por negligencia de Ejecutivo y Judicial


Un caso de violencia extrema contra mujeres exhibe incapacidad, impericia, insensibilidad y negligencia de diversas instancias y autoridades de Yucatán.
MAR, de actualmente de 26 años de edad, comenzó a ser abusada sexualmente por su padrastro a la edad de 8 años. A la edad de 9 años fue violada sexualmente por primera vez y a los 11 quedó embarazada de él. Su madre GRS era obligada a prostituirse en diversas casas de citas de los municipios de Peto, Tinum y Tekax, entre otros, en el estado de Yucatán. A la edad de 15 años MAR corrió la misma suerte y fue obligada por su padrastro a ejercer el comercio sexual. Según su testimonio, en muchas ocasiones el padrastro la llevaba a la zona militar, donde sostenía relaciones sexuales hasta con 15 militares en una noche. Además de la violencia sexual el padrastro las golpeaba sistemáticamente y las amenazaba con matarlas. A GRS incluso le abrió en una ocasión la cabeza con la cacha de su pistola, y en otra le cortó el brazo con un plato roto.
En noviembre de 2009, la mamá de MAR, animada por su compañero, acudió a Indignación. La mamá había logrado ya escaparse y abandonar al agresor, sin embargo por la gravedad, la complejidad y las implicaciones del caso, Indignación les recomendó ir al IEGY, previa llamada a la directora de esa Institución, Maestra Georgina Rosado. Ahí un abogado de la institución les dijo que “no podían hacer nada” que en su caso “había pasado todo hacía ya demasiado tiempo”, que los delitos ya había prescrito. La mamá de MAR venía ya con una mala experiencia pues diez años atrás intentó denunciar pero el agresor logró que la denuncia no procediera.
Después de años de ser víctima de violación sistemática y obligada a ejercer el comercio sexual, MAR decidió, en diciembre de 2009, escapar en compañía de su hija, de actualmente 15 años de edad. Se trasladaron a la ciudad de Mérida y tomaron la determinación, después de superar el miedo, de denunciar al padrastro.
Ante esto, y con acompañamiento de Indignación, el día 27 de febrero de 2010, se presentó la denuncia penal ante la Agencia especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, por los delitos de  corrupción de menores e incapaces, Lenocinio y Trata de Personas, Delitos contra el estado civil, violencia intrafamiliar, amenazas, privación ilegal de la libertad y otras garantías, violación y el o los que resulten. En la denuncia presentada por escrito se solicitó que se realizara la prueba de ADN al padrastro, a MAR y a su hija, para acreditar que efectivamente la niña era resultado de la violación y que ésta había nacido cuando MARS tenía 11 años. Con ello se acreditaba la comisión del delito. Ante esta petición, la Agencia especializada respondió que “la Procuraduría no contaba con el equipo necesario para ello” que sólo podía hacerse en un laboratorio particular, pero que era muy cara. También se negó a emitir las medidas cautelares solicitadas con base en la “Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia del estado de Yucatán”, aduciendo que “todavía no entraba en vigor”. Dicha Ley está vigente en la entidad desde el año de 2008.
A pesar de ello, el padrastro fue detenido cuando intentaba agredir a la familia que daba cobijo a MAR y a su hija, siendo consignado, después de varios trámites, ante el Juzgado Penal del Segundo Departamento Judicial del estado de Yucatán, con sede en Tekax, Yucatán, abriéndose la causa penal 041/2010. El padrastro sólo fue consignado por Lenocinio y Violación.
El 24 de agosto, poco antes de efectuarse las diligencias en las que MAR y GRS se carearían con el indiciado, tanto el Fiscal adscrito al Juzgado en materia Penal del Segundo Departamento Judicial del estado, con sede en Tekax, Yucatán, como la Jueza titular del mismo, le informaron a MAR que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, le había retirado al padrastro, al resolver la apelación contra el auto de formal prisión, los cargos por violación. Incluso, ambos le indicaron que durante los careos “no se refirieran a ningún hecho relativo a la violación” y sólo se centraran en los hechos de lenocinio. Al estar siendo procesado sólo por el delito de lenocinio el padrastro puede obtener su libertad provisional bajo caución, pues en Yucatán, el comercio ilícito de bebidas alcohólicas, la usura o el robo de ganado son delitos graves, obligar a una mujer a prostituirse no.
Durante los careos, a los que se impidió el acceso a las integrantes del Equipo Indignación que acompañaban a MAR  y a GRS, a pesar de la solicitud de las víctimas, de que las audiencias son públicas y que ninguna de ellas sabe leer ni escribir, MAR y GRS fueron amenazadas por el procesado, ante la pasividad de los funcionarios del Juzgado que se negaron a asentar los hechos en el acta de la diligencia. El día 25 de agosto, durante el careo efectuado entre una de las testigos y el procesado, diligencia a la que nuevamente se  impidió acceder a integrantes de Indignación, el padrastro advirtió a la testigo que “cuando saliera de la cárcel se iba a encargar de ellas, una por una, empezando por MAR”. Nuevamente los funcionarios judiciales omitieron asentar dichas amenazas en la diligencia, ni mucho menos dieron vista al Ministerio Público correspondiente para que iniciara la respectiva averiguación previa. En ambas diligencias, integrantes de Indignación solicitaron a la Juez Fabiola Rodríguez Zurita que les permitiera la entrada a las audiencias e hiciera efectivos los derechos de la víctima, pero ésta de manera prepotente y olvidando que es servidora pública, se negó, aduciendo, entre otras cosas, que el juzgado no era un lugar “para los chismes”.
Ante esta situación, este Equipo de Derechos Humanos responsabiliza de manera directa, tanto al Ejecutivo del estado por la negligente actuación de IEGY y de la Procuraduría General de Justicia, como al Poder Judicial, concretamente a la Juez de la Causa, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado que absolvió al procesado del delito de violación, de cualquier situación o hecho que ponga en riesgo la integridad física, sexual o psicológica, tanto de las víctimas, como de aquellas otras mujeres que han rendido su testimonio durante todo el procedimiento penal. La liberación de un agresor sexual y lenón pone en serio riesgo la integridad física y psicológica, e incluso la vida, de GRS, de MAR, de su hija y de las testigos.
Yucatán, a pesar de estar en los primeros lugares de violencia contra la mujer, carece de instituciones para hacer eficaz el derecho que tiene la mujer a vivir libre de violencia. El presente caso exhibe que los funcionarios, ministerios públicos y jueces carecen, no sólo de capacidades y sensibilidad ante los casos de violencia contra la mujer, sino también de la necesaria perspectiva de género para lograr la prevención, la investigación, la sanción y una adecuada reparación en casos de violencia contra la mujer, situación que hace responsables internacionalmente a las autoridades del estado de Yucatán.

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