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miércoles, 27 de abril de 2011

SOBRE LA TRAMA DEL ESTADO MAFIOSO PARA IMPLANTAR UN ESTADO POLICIACO A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

MÉXICO FRENTE A LA ESCORIA LADRONA




IX.2 La militarización y legalización de la violencia de Estado
Ahora, con Calderón, se están dando los pasos para acrecentar al máximo la autonomía investigadora. A pesar de que la valoración de las políticas de mano dura iniciadas en los noventa han dado repetidamente muestras fehacientes de su fracaso –al tiempo que exhiben los monumentales niveles de negligencia, corrupción e impunidad del andamiaje de justicia penal– se insiste en la profundización de las reformas de mano dura.  Postura que –al insistir en políticas fracasadas– evidencia repetidamente que el fin ulterior no es la seguridad sino amedrentar y reprimir a la ciudadanía.

Calderón de facto opta desde un principio por el uso del ejército en operaciones de “seguridad interior”.
Postura que muestra su evidente desprecio por los derechos humanos y por el Estado de derecho.
Subsecuentemente, opta por legalizar los estados de excepción impuestos de facto a lo largo del país. Por
fortuna, no consigue todas sus pretensiones, claramente ominosas, y las organizaciones de derechos humanos se movilizan y acuden incluso a foros internacionales, sosteniendo una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, en junio de 2008, Calderón logra la aprobación de reformas que afectan directamente los
procesos judiciales y las garantías individuales. En dichas reformas se observa claramente el intento de
aumentar la capacidad de las fuerzas públicas para actuar con mayor arbitrariedad en la persecución de
supuestos delitos. En algunos casos la táctica utilizada es la usada tradicionalmente para modificar reglas de manera velada, haciendo uso de términos plagados de ambigüedad con el fin de asegurar la mayor discreción posible para que actúen las policías según su propio criterio y no conforme al ministerio público. Esto se realiza modificando el artículo 21 constitucional. Antes de la reforma se establecía con claridad que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.538 Con la reforma de Calderón aprobada por el congreso, ahora se estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.539 Aunque se sigue estipulando que el trabajo policiaco sigue al mando del ministerio público, se agrega que el trabajo de investigación estará a cargo del ministerio y de “las” policías, poniéndolos al mismo nivel. Con justificada razón el ministro en retiro de la SCJN, Juventino Castro y Castro, valoraba –en el análisis preparado a solicitud del congreso– que la reforma puede estar tan trampeada como con frecuencia ha ocurrido con otras. En su opinión, la modificación representa la ruptura del “principio de legalidad” porque antes se negaba discrecionalidad a la autoridad investigadora y le impedía actuar de manera parcial al momento de ejercitar acción penal contra algún inculpadoAhora, el ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que fije la ley.540 De la misma forma se  expresaron juristas de inclinaciones diversas, como Bernardo Bátiz541, Ricardo Franco Guzmán, Sergio García Ramírez y Luis María Aguilar, entre otros, quienes consideran que los cambios representan la legalización de prácticas propias de un Estado policiaco que por antonomasia actúa en contra de los derechos humanos y en favor de los regímenes de facto.542 Connotados criminólogos consideraron en el Congreso Internacional de Política Criminal y Prevención del Delito que la reforma viola los derechos humanos pues la libre facultad de investigar que se otorgó a los cuerpos policiacos en la reciente reforma penal se puede convertir en una medida violatoria de los derechos humanos y limitante de las garantías individuales, toda vez que, en el caso de los agentes federales, han realizado acciones con base en denuncias anónimas, no en autorizaciones judiciales, y cuando esta medida se aplique a las policías estatales o municipales, cualquier domicilio o persona podrá ser sujeto de “investigación”.543 Considerando que el área de seguridad y procuración de justicia y que el poder judicial tienen una larga historia de corrupción que permea la vida civil como un cáncer profundamente arraigado en la cultura, otorgarle espacios de discreción es poco menos que una medida criminal.

Otros cambios igualmente ominosos de la misma reforma suceden en el artículo 16, donde se flexibilizan los criterios para girar una orden de aprehensión. Ésta es la valoración de cerca de sesenta magistrados federales de la judicatura federal, quienes hicieron una crítica severa por considerar que la modificación no respetará a las garantías individuales sino que mermará las posibilidades de defensa legal de cualquier inculpado.544

Así mismo, tratándose de delitos de delincuencia organizada, en dicho artículo se introduce la arbitraria figura de arraigo hasta por ochenta días, que constituye una forma de detención sin cargos fuertemente criticable desde muchas esferas por su evidente tenor fascista. Para ello se tipifica con la mayor ambigüedad posible a la delincuencia organizada como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. En tal caso, la escoria ladrona cumple plenamente con esta figura de delincuencia organizada. En efecto, Amnistía Internacional puntualizó al respecto, considerando que la ambigüedad con la que se ha definido ‘delincuencia organizada’ y su régimen especial podrían facilitar la afectación de uno de los principios esenciales del derecho penal en un régimen constitucional moderno, como es el principio de legalidad, especialmente en lo relacionado a la certeza de la ley”. La OEA y la ONU también consideran a la reforma violatoria de tratados internacionales de derechos humanos a los que México está obligado, sobre todo los relativos a las detenciones arbitrarias y la tortura.545  Una ley ambigua lo que menos provee es certeza y en cambio da un espaldarazo a la discrecionalidad cuando no a la criminalidad ejercida directamente por los supuestos aparatos de seguridad y justicia del Estado.

Así las cosas, se legaliza el arraigo que es una actividad nefasta que, valga la redundancia, tiene profundo
arraigo en México en los usos y costumbres de las “fuerzas del orden” y del ministerio público. Peor aún, la
práctica del arraigo está íntimamente ligada a la tortura, práctica también muy recurrida en los supuestos
procesos de indagación judicial y extrajudicial. Ahora se puede detener hasta por ochenta días para luego
investigar y buscar las pruebas que justifiquen la detención. Como explica el Centro Prodh, el arraigo
practicado en México siempre ha violado los derechos humanos, mas ahora legalizado por la escoria sigue
violando el derecho a la libertad personal que está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos instrumentos obligan a notificar al
detenido de los cargos que se hacen en su contra y a que se le presente ante un juez sin demora.Human
Rights Watch hace notar que el arraigo de ochenta días es muy superior al de la mayoría de los países
occidentales, donde es inferior a siete días. Incluso la SCJN –en una tesis de 2006– consideró que el arraigo
viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, y 21 de la Constitución.546 Otra medida atentatoria del derecho a la libertad es la incorporación de una seria de delitos que ahora requieren de la prisión preventiva obligatoria y que, como explica el Centro Prodh, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Finalmente, las reformas perpetradas por la escoria crean un trato de excepción para todo aquel que sea
acusado de pertenecer al crimen organizado. Esto es, al permitir medidas más invasoras de las garantías
individuales se crea un régimen de excepción que permite la violación de más derechos. Además, conociendo los antecedentes de la procuración de justicia en México y de las “mejores prácticas” de la escoria ladrona, se abre la puerta para que cualquier activismo político sea reprimido bajo la acusación de pertenecer al crimen organizado, por la ambigüedad con la que se establece la figura de delincuencia organizada. En ese sentido, el Centro Prodh considera que se crea un régimen de excepción que –entre otras cosas– sienta las bases para violaciones generalizadas al principio de la igualdad de toda persona en el respeto a los derechos humanos y viola los artículos uno y dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente; instrumentos que al estar suscritos por el Estado mexicano lo obligan a proteger todos los derechos para todos, aún si se les acuse de ser parte del crimen organizado.

En opinión del Centro Prodh no todo es negativo. Hay algunas modificaciones que, si se actúa de buena fe,
representarán avances importantes en la protección de los derechos humanos, como son la adopción de un
sistema de justicia penal acusatorio y oral (art. 20); el reconocimiento del derecho a una defensa pública de
calidad (art. 17); y la regulación explícita de varias garantías del debido proceso (art. 20) como la presunción de inocencia, el derecho a una defensa adecuada, el derecho a guardar silencio que despoja de valor las pruebas obtenidas mediante prácticas muy socorridas en México, como la tortura.547 Es menester establecer, no obstante, que a la luz de la nefasta cultura de la escoria ladrona –exhibida de mil maneras en este estudio– sería infinitamente ingenuo pensar que los aspectos positivos arriba comentados se implementarán de buena fe.

En efecto, Bátiz destaca que –considerando que nuestro sistema judicial ha padecido largos periodos en los que la corrupción ha sido generalizada– la reforma penal de 2008 nada remediará, mas sí servirá para otros fines políticos no explícitos en la exposición de motivos. Además, sirve de pretexto para introducir reformas que conducen al autoritarismo y que atentan directamente contra los derechos humanos.548 Si en México
tradicionalmente la procuración e impartición de justicia han sido un privilegio para quien tenga dinero y
poder en lugar de un derecho para todos, las reformas –además de estimular aún más la cultura de la
corrupción– sólo pueden entenderse como medidas cuyo único propósito –cuidadosamente premeditado y
deliberado– es legalizar acciones de carácter amedrentador y represor por parte de las supuestas fuerzas del orden con el fin de mantener el sistema de depredación impuesto.

IX.3 Estado policiaco y criminalización de la protesta social
El pronóstico de Bátiz es más que certero, pues la embestida más dura se inicia en abril de 2009 con un nuevo paquete de iniciativas dirigidas a ser aprobadas por la nueva LXI legislatura (septiembre 2009) en la que se pretende avanzar en la institución de un Estado policiaco. En ella se propone que el poder legislativo le otorgue al poder ejecutivo un régimen de excepción que viole de manera permanente –además de los derechos económicos, sociales y culturales– los derechos civiles y políticos, cada vez que el Estado mafioso declare a placer condiciones de excepción. Calderón implementa su intentona a través de una reforma muy significativa a la Ley de Seguridad Nacional (LSN), promulgada apenas durante el periodo del despachante Fox. La trama es bastante clara:549

La iniciativa de Calderón ha generado la crítica de un espectro social inusitadamente amplio. Al Centro Prodh le parece un intento de regularizar la militarización y le llama de inmediato la atención la inclusión de las sublevaciones como causal de suspensión de garantías.550 Para Leonel Rivero, abogado de movimientos sociales, es una medida peligrosa dirigida a aumentar el control de los ciudadanos, que pretende otorgar facultades metaconstitucionales al poder ejecutivo, que pasan por encima del 29 constitucional y que hacen caso omiso de los tratados internacionales ratificados por México, por lo que la considera una regresión. Así mismo, le llama la atención que se pretenda utilizar a la fuerza pública –entre otras cosas– como elemento de contención para movimientos y rebeliones sociales. En su opinión, es un riesgo considerar un reclamo de derechos sociales como una amenaza a la seguridad nacional puesto que en todas las constituciones modernas –incluyendo la mexicana– se contempla el derecho legítimo a resistir un derecho cuando el propio derecho es injusto. Riesgo que se puede materializar cuando un movimiento de reclamo pueda utilizarse como argumento para reprimirlo. Además, Rivero considera que la iniciativa no respeta normas internacionales que obligan a que el uso de la fuerza pública sea proporcional a la amenaza.551 Para Miguel Sarre, profesor e investigador del ITAM, la iniciativa parece una “vía rápida” para declarar situaciones de excepción que entra en conflicto con tratados internacionales, además de que el Estado tendría que informar a la OEA y a la ONU al respecto. En su opinión, la iniciativa pretende darle la vuelta a las garantías individuales restringiendo los derechos ciudadanos sin sujetarse a la constitución. Por ello, la considera un intento de militarizar la seguridad.552

La iniciativa evidentemente pretende utilizarse primordialmente como arma de represión a la protesta y la movilización social, a pesar de que la constitución otorga exclusivamente al pueblo la potestad de la soberanía nacional y el derecho de remover a sus gobernantes. La iniciativa de ley define claramente al Estado mexicano como la razón de ser de la seguridad en contraste con la LSN actual. En ella, en su artículo 3, la seguridad nacional se entiende como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:553

En la iniciativa propuesta, el artículo 3 es totalmente modificado para establecer una serie de conceptos. Así, en él se define la seguridad nacional como la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que se preserva a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a Riesgos y Amenazas que atenten en contra de los objetivos del proyecto nacional. Así mismo, se agrega una definición de “seguridad interior” –antes inexistente– como la condición en que la estabilidad interna y permanencia del Estado mexicano, se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios.554 En síntesis, la seguridad nacional e interior tienen como objeto la permanencia del Estado mexicano y su proyecto nacional; ergo: del Estado mafioso. Claro está que se asume que dicho proyecto no puede ser cuestionado y mucho menos rechazado. La intención es sostener el statu quo monolíticamente a pesar de toda la retórica democrática, de desarrollo y de respeto a los derechos humanos también incluida en la propuesta.

Los motivos de fondos son evidentes. Conforme se profundiza el absoluto sometimiento de México a un estado de explotación voraz, atroz y perverso, para la escoria es imprescindible instituir las condiciones para legalizar la represión y criminalización de la protesta social –esgrimiendo la defensa de la seguridad interior– que forzosamente aumentará conforme se profundice el despojo y la humillación. Hasta el momento la iniciativa sigue pendiente de ser llevada al pleno del congreso para su discusión. Hay amplia oposición a una acción tan excesivamente retrograda y de claro corte fascista. Empero, el peligro es más que latente dada la permanente asociación delictuosa que existe en los dos principales brazos políticos del Estado mafioso en el congreso.

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