El IFAI pide informes sobre el uso que se da a este material y que pertenecía a Luz y Fuerza. (Foto: Jupiter Images) |
La información la había negado, con el argumento de que estaba bajo reserva por dos años, pero durante la sustanciación del recurso de revisión interpuesto por el solicitante que se inconformó con la respuesta, dio a conocer que la fibra óptica sigue siendo propiedad de LyFC y que el uso que se le está dando "es para la prestación del servicio de energía eléctrica en la zona de influencia" que tenía éste.
La ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén explicó que, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia, al momento de decretarse la extinción de LyFC, esta compañía continúa siendo propietaria de sus bienes, hasta en tanto el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no concluya con el inventario correspondiente y determine el destino de cada uno de ellos.
De acuerdo con lo anterior, la propiedad de la fibra óptica sigue siendo de LyFC, independientemente que haya sido entregada y esté siendo utilizada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues al ser un activo de tal relevancia, fue necesario que el SAE dispusiera su utilización para la continuidad del servicio al que está destinado.
Indicó que la determinación material del inventario de bienes de LyFC no impide al SAE manifestar en propiedad de quién está la fibra óptica, pues esta información se deduce del marco normativo que rige a éste sujeto obligado y al proceso de liquidación del organismo descentralizado, además de que no es parte de las deliberaciones de éste.
Advirtió que la respuesta del SAE -sobre la propiedad y el uso que se está dando a la fibra óptica- al requerimiento de información adicional que le hizo el IFAI durante la integración del expediente, atiende lo solicitado por el particular, por lo que lo instruyó a entregar esos datos.
El SAE había manifestado en su primera respuesta y en alegatos que no podía dar a conocer la información, entre otras razones, porque esto podría entorpecer el procedimiento o las decisiones medulares del proceso de liquidación de LyFC.
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